Home » Cultura Digital » Conoce los beneficios que tiene el aumento de la UIT para el 2023

Conoce los beneficios que tiene el aumento de la UIT para el 2023

by jose-del-carmen-zegarra-malatesta-itusersJosé Zegarra
3 minutes read
A+A-
Reset

La especialista en temas legales y tributarios, María Teresa Montalván Zambrano, sostiene que el histórico incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) beneficia al trabajador por cuanto se verá reflejado en liquidez mensual por pagos que reciba de 4ta y 5ta categoría. 

Lima, Perú, 31 de diciembre de 2022.— El anuncio histórico por parte del Ejecutivo, de incrementar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), ha generado una serie de reacciones en el ámbito tributario que requieren de una interpretación clara para evitar contratiempos a la hora de realizar el pago de impuestos, tanto por parte de los empresarios como los trabajadores de 4ta y 5ta categoría.

De acuerdo con lo publicado en el diario El Peruano por el Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 2023 la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) tendrá un valor a S/ 4,950, cifra S/ 350 mayor a los S/ 4,600 que se fijó para el 2022.

Se viene hablando mucho sobre este anuncio, y si bien hay críticas es importante resaltar que este incremento de la UIT beneficia a muchos sectores, por el ejemplo el sector Mype, cuyo tope para no pasar al régimen general (y pagar la tasa impositiva de 29.5%) es de 1,700 UIT, por tanto, en el 2023 ese techo se incrementa y permite dar un mayor margen para mantenerse en el régimen Mype Tributario”, detalla la especialista María Teresa Montalván, abogada senior de la división Legal Tributaria de la consultora UHY Blancas Sandoval y Asociados.

Cabe señalar que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es la referencia que se usa en las normas tributarias para determinar impuestos, para mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos.

Por el lado de los trabajadores dependientes, aquellos que reciban ingresos anuales hasta por 7 UIT, equivalentes a S/ 34,650, no tendrán que pagar IR. Es decir, para no estar afectos al pago de rentas de quinta categoría deberán ganar S/ 2,475 mensuales en planilla, cuando antes el límite era de S/ 2,300. Mientras que los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios, el monto máximo mensual de emisión para no pagar impuestos se incrementa de S/3,354 a S/3,609”, explica María Teresa Montalván.

Esto evidencia que la normativa genera liquidez al trabajador, mayor disponibilidad de dinero que de alguna manera se ve reflejado en un incremento de la inversión en el país.

Por otro lado, la especialista María Teresa Montalván sugiere a los empresarios peruanos que además tengan mayor cuidado en el ordenamiento y sustentación de gastos.

Por ejemplo, en la contratación de personal, porque muchas empresas ven como ‘costoso’ tener personal en planilla, y empiezan a contratar a través de la locación de servicios, pero no proyectan las consecuencias que traen consigo a futuro. La formalidad siempre va a generar rendimiento a futuro, por lo tanto, hay que asumirlo como una inversión. En mi experiencia, he notado que muchas empresas no se preocupan mucho por acreditar sus compras, que son las que finalmente van a ‘netear’ sus ingresos, y van a hacer que su base para tributar sea más sólida. No basta con tener solamente comprobantes de pago, sino también ver que esas compras que coadyuvaron a realizar las operaciones tienen que estar sustentadas con registro contable, comprobantes de pago, contratos, órdenes de compra, guías de remisión, etc. Todo eso acredita la operación. Y como el empresario no tiene la costumbre de guardar esta documentación, en una fiscalización tributaria, que es facultad legítima de la Sunat, al verificar que esa operación no cuenta con sustentos, simplemente no es tomada en cuenta y se genera una obligación de pago de IGV o del IR. Es importante informar a la comunidad empresarial que es necesario contar con documentación de respaldo contable”, explica María Teresa Montalván.

Para saber más de las obligaciones tributarias 2023, pueden visitar: https://uhy-bsa.com/

Apoya al Periodismo Independiente

¿Te sirvió en algo este contenido?, ayúdanos a combatir la Desinformación, dona desde S/ 1.00 a nuestro Yape 943-438-457

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Puntuación media 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Mantente a la vanguardia tecnológica con IT/USERS®

Recibe cada semana un análisis riguroso, tendencias clave y las últimas novedades de la industria directamente en tu bandeja de entrada.

Respetamos tu privacidad. Sin spam, solo contenido de calidad.

Spread the love

You may also like

Leave a Comment

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia, analizar el tráfico y mostrar anuncios personalizados. This website uses first and third-party cookies to improve your experience, analyze traffic, and display personalized ads. Accept Read More

© IT/USERS® Magazine. Todos los derechos reservados. Queda terminantemente prohibida la reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, extracción automatizada (data scraping), indexación no autorizada, reutilización mediante sistemas de Inteligencia Artificial (IA) o cualquier otro uso total o parcial de este contenido, sin la autorización previa, expresa y por escrito del representante legal de IT/USERS® Magazine. Las opiniones, análisis, investigaciones, textos, imágenes, archivos y elementos editoriales publicados en este medio se encuentran protegidos por la legislación internacional y la normativa nacional de la República del Perú, bajo el Decreto Legislativo N° 822 (Ley sobre el Derecho de Autor) y el Artículo 2°, Inciso 8 de la Constitución Política del Perú. IT/USERS [ISSN: 1817-4388] es una Marca Registrada ante INDECOPI propiedad de JZM & ASOCIADOS SAC, bajo el Certificado de Registro N° 153814. El uso no autorizado de estos elementos protegidos o de su contenido constituye un delito sancionado civil y penalmente.