La obligación de llevar libros electrónicos permitirá ahorrar costos administrativos a las empresas. El 30 de junio de 2016, SUNAT ha establecido que las sanciones vinculadas con los libros electrónicos no serán aplicadas hasta el 30 de setiembre y 31 de diciembre del presente año para aquellos contribuyentes obligados al cierre del 2015 y para los incorporados o acogidos voluntariamente a partir del 1 de enero de 2016, respectivamente. Las sanciones por no llevar libros electrónicos, o hacerlo con atraso ascienden a 0.3% de los ingresos netos del año anterior. El registro contable en libros electrónicos permite ahorros administrativos a las empresas.
Lima, Perú, 08 de julio del 2016.— Desde el año 2008, SUNAT decidió implementar paulatinamente la generación obligatoria de libros y registros electrónicos a los principales contribuyentes. A partir del 1 de enero de 2016, se ha ampliado el número de contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos según sus niveles de ingresos.
Llevar libros electrónicos conlleva diversos beneficios para las empresas, tales como mayor velocidad en el proceso de registro de transacciones, evitar procesos en notarias para oficializar los libros, así como ahorro de tiempo y materiales. Sin embargo, la adaptación al uso de libros electrónicos también supone la implementación de nuevas estructuras de información que deben ser entendidas y adecuadamente usadas por los contribuyentes para cumplir debidamente ante SUNAT.
“Estamos ya en la era digital, no sólo en nuestro quehacer diario sino también en tributación. Las formas clásicas de registro contable, determinación y fiscalización de tributos ahora es de carácter electrónico. En el 2016, los principales contribuyentes con ingresos al año anterior por encima de 3,000 UITs (equivalente a S/. 11,550,000) estarán obligados a llevar contabilidad completa electrónica. Se espera que en el 2017, se pueda ampliar la base de contribuyentes que lleven registros electrónicos”, comenta Beatriz De la Vega, Socia de impuestos de EY (antes Ernst & Young).
Para conocer un poco más sobre los nuevos procesos que se necesitan llevar a cabo para presentar la información de libros electrónicos de manera adecuada, EY Perú (antes Ernst & Young) llevó a cabo el “Taller de Libros Electrónicos: Casos prácticos” con el propósito que los contribuyentes presentes puedan evitar futuros riesgos tributarios dándoles a conocer los nuevos requisitos que tienen que cumplirse para presentar los libros electrónicos a la SUNAT.
El 30 de junio de 2016 SUNAT amplió el periodo para no aplicar sanciones vinculadas con la obligación de llevar los libros y registros electrónicos hasta el 30 de setiembre y 31 de diciembre de 2016 para aquéllos contribuyentes que ya se encontraban obligados al 31 de diciembre de 2015 y los incorporados al 1 de enero de 2016, respectivamente. Para ese momento, las empresas deben tener todo su personal capacitado para evitar las sanciones económicas que podrían ser impuestas por infracciones en el llevado de los libros. Los que incumplan con la correcta presentación, podrían ser sancionados con multas que ascenderían a 0.3% de los ingresos netos anuales del periodo anterior.
Desde este año, se actualizó el Sistema de Libros Electrónicos a su versión 5.0.0 con varias novedades que buscan facilitar el proceso. Algunas de las novedades en esta versión son la inclusión de nuevas tablas, cambios en estructuras, estructuras para registros simplificados, registro de no domiciliados, opción de llevar solo libro diario, entre otras.
Estas novedades, conllevan varios temas a considerar en la correcta elaboración de los libros electrónicos. Por ejemplo, no será posible modificar períodos ya cerrados y reportados a SUNAT, se simplifica la forma para presentar un libro o registro contable electrónico en fiscalizaciones tributarias futuras.
Es importante recordar que en marzo del presente año se incorporaron disposiciones sobre la fiscalización electrónica, estableciéndose que los contribuyentes sólo tendrán diez días hábiles para presentar sus descargos. A la fecha está pendiente que SUNAT precise la forma y condiciones en la que dichos descargos deberán ser presentados.
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